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El actual reglamento de régimen interior fué propuesto por la Comisión de Ama Guadalupekoa y aprobado mediante votación, en junta anual del 25 de julio de 2008.

Reglamento de Régimen Interno

Disposición Inicial.- En cumplimiento a lo dispuesto en la ORDENANZA DEL ALARDE, se ha elaborado el presente Reglamento de Régimen Interno, de manera que en ningún caso entre en contradicción con norma alguna de dicha ORDENANZA.

Se compone de los siguientes artículos:

Artículo 1°.

La participación de la Compañía Ama Guadalupekoa en el ALARDE constituye para todos sus miembros, por el carácter votivo, popular y tradicional del mismo, un título de honor y un acto de servicio voluntario, con el fin de cumplir con la promesa de nuestros antepasados.

Artículo 2°.

La Compañía se compone por:

  • Un Capitán
  • Dos Tenientes
  • Un Sargento
  • Un Cabo de Banda
  • Un Abanderado
  • Una Cantinera, siendo esta la única representación femenina.
  • Un Sargento (acompañante)
  • Un Cabo (acompañante)
  • Una Banda de Txibilitos y Tambores
  • Paisanos Armados
  • Cuberos

Las edades mínimas recomendadas para poder participar en el ALARDE son:

  • Cantinera, 20 años cumplidos dentro del año de su elección.
  • Paisanos Armados, 18 años
  • Abanderado, 18 años
  • Txibilitos, 12 años
  • Redobles y Parches, 15 años
  • Cuberos, 7 años

Se procurará que el número de componentes de la Banda sea aproximadamente de:

  • Txibilitos, 65
  • Redobles, 15
  • Parches, 25
  • Cuberos, se procurará que sean 4 por columna de Paisanos Armados.

Así mismo se recomienda, que el número de componentes de la Banda no supere al número de Paisanos Armados.

indumentaria_banderaArtículo 3°.

El uniforme de la Compañía Ama Guadalupekoa se compone de:

  • Boina roja
  • Pañuelo blanco al cuello
  • Camisa de manga larga roja.
  • Pantalón largo blanco.
  • Alpargatas blancas con cinta blanca

indumentaria_capitan indumentaria_escopeta indumentaria_pifano  Indumentaria Cantinera Ama

El armamento será:

  • Capitán y Tenientes, sable.
  • Los Paisanos Armados, escopeta.

Solo se admitirán, escopetas reales y réplicas de escopetas.

Los distintivos de los mandos serán:

  • Capitán: Tres cordones o trencillas doradas en la bocamanga
  • Tenientes: Dos cordones o trencillas doradas en la bocamanga.
  • Sargento: Tres galones dorados en el bolsillo de la camisa.
  • Cabos: Tres galones verdes en el bolsillo de la camisa.

DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Artículo 4°.

A lo largo del transcurso del año, las Compañías son requeridas para diversos actos, reuniones y otros acontecimientos derivados del Alarde y su Organización, tales como asistir a reuniones de la Junta de Mandos, de la Junta del Alarde y otras gestiones, que requieren la representación con plenos poderes de la Compañía Ama Guadalupekoa. Dada la imposibilidad de reunirse en asamblea cada vez que fuera necesario tomar cualquier decisión, delegar en alguien o informar de los temas tratados en las reuniones, se ha considerado necesario constituir una Comisión Permanente que asuma estas funciones, cuya composición y funcionamiento se describen a continuación.

La Comisión Permanente es un órgano compuesto por miembros de la Compañía Ama Guadalupekoa, bien naturales de Hondarribia, bien con residencia en Hondarribia por 15 o más años, que hayan participado en el Alarde con la Compañía Ama Guadalupekoa al menos los últimos 10 años consecutivamente y que se encuentren al día en las cuotas anuales.

La Comisión Permanente rendirá cuentas de su gestión a la Asamblea anual de la Compañía.

La Comisión Permanente se compondrá de 15 miembros:

  • Ocho (8) miembros permanentes que corresponden a la Junta Directiva de la Asociación Cultural Compañía Ama Guadalupekoa y,
  • siete (7) miembros en rotación.

Los miembros en rotación serán renovados cada cinco (5) años y serán propuestos por la Junta Directiva de la Asociación Cultural Compañía Ama Guadalupekoa entre los candidatos que voluntariamente se presenten.

En caso excepcional la asamblea decidirá.

La Comisión Permanente será competente en tres tipos generales de funciones:

  • Todo lo relacionado con temas de organización.
  • Buena marcha de la Compañía.
  • En lo relacionado con el sistema de elección de Cantinera.

Actuando el Capitán como Presidente de la Comisión cuidando de que no se produzcan incidentes, pudiendo disolver las reuniones en cualquier estado en que se encuentren, si lo estimara conveniente, teniendo todos sus miembros voz y voto.

La asistencia a las reuniones de la Comisión Permanente será obligatoria, salvo por enfermedad, luto u otro motivo importante. Las ausencias serán, si es posible, notificadas al Capitán o a otro miembro de la Comisión Permanente con tiempo suficiente.

Las convocatorias a las reuniones ordinarias las harán el Capitán o el Secretario de la Comisión Permanente. Se harán en 1ª y 2ª convocatoria.

Las convocatorias a las reuniones extraordinarias las podrán hacer el Capitán, el Secretario o cualquier miembro de la Comisión Permanente con causa justificada. Se harán en 1a y 2a convocatoria.

DEL CAPITAN

Artículo 5°.

Es la máxima autoridad de la Compañía. Para ser Capitán serán condiciones indispensables:

  • Mayor de edad
  • Ser natural de Hondarribia, en caso de que no sea natural de Hondarribia, al ser elegido se propondrá la ratificación de su nombramiento a la Junta de Mandos del Alarde, según el Art. 9° de la Ordenanza del Alarde.
  • Haber desfilado en la Compañía Ama Guadalupekoa durante al menos 20 años consecutivos, salvo causa justificada.
  • Haber pertenecido a la Comisión Permanente.
  • Tener dotes de mando y organización.

El Capitán será propuesto y designado por la Comisión Permanente entre los candidatos que opten al cargo el año anterior al ejercicio de su mandato y ratificado por la Asamblea General anual. La duración de su mandato será por un periodo de cinco (5) años y podrá presentarse a la reelección.

La elección del Capitán se celebrará:

  • Un año antes de finalizar el mandato del Capitán
  • Por renuncia expresa del titular.
  • Por que a juicio de la mayoría de la Asamblea, se le retire la confianza. Esta moción será presentada con el respaldo de al menos el 51% de los Asociados de la Asociación Cultural Ama Guadalupekoa que asistió a la última Asamblea Anual Ordinaria del día 25 de Julio.

En los dos primeros casos el Capitán deberá comunicarlo a la Comisión Permanente con tiempo suficiente para que dicha Comisión se haga responsable de la Compañía convocando urgentemente una reunión donde se propondrá un nuevo capitán.

En el tercer caso será una Comisión Gestora respaldada por al menos por el 51% de los Asociados de la Asociación Cultural Ama Guadalupekoa la que comunique al Capitán la decisión tomada y comenzará un nuevo proceso para elección de Capitán.

En caso de que el Capitán por algún motivo no pudiera participar en el Alarde, y no habiendo tiempo de elegir un nuevo Capitán, será sustituido por el Teniente con más antigüedad. En caso de que ambos Tenientes tengan la misma antigüedad en el cargo, asumirá las funciones de Capitán el de mayor edad.

El Capitán será depositario de la Bandera de la Compañía.

DE LOS TENIENTES, SARGENTOS Y CABOS

Artículo 6°.

Son mandos cuyo nombramiento y cese son facultad del Capitán, del que son colaboradores en el mantenimiento del orden y disciplina exigidos en este Reglamento Interno, así como en la Ordenanza del Alarde, y cualquier labor organizativa que se requiera.

Los Tenientes podrán, a petición del Capitán, representar a la Compañía en las reuniones o actos de la Junta de Mandos del Alarde.

DEL ABANDERADO

Artículo 7°.

Será elegido de entre los aspirantes, el que obtenga el mayor número de votos en la reunión organizada a tal efecto por la Comisión Permanente. En caso de empate se aplicará el mismo sistema que para el Capitán (Art. 5°). La duración en el cargo es de tres años no pudiéndose presentar a la reelección. Su función es la de encabezar la Compañía exhibiendo la Bandera.

DE LA CANTINERA

Artículo 8°.

El proceso de elección de la Cantinera lo supervisa y efectúa la Comisión Permanente.

Como requisitos figuran:

  • La edad para ser presentada como candidata estará comprendida entre los 20 años y un máximo de 28 años, cumplidos en el año de su presentación.
  • Deberá ser mujer, soltera y natural de Hondarribia o en su defecto con una residencia mínima en la ciudad de 10 años.
  • La presentación a Cantinera en otra de las compañías del Alarde en el año en curso supondrá su descarte automático.

Adicionalmente, la Comisión Permanente estudiará cualquier caso excepcional presentado.

Las candidatas presentadas deberán de acreditar vínculo familiar directo con la Compañía Ama Guadalupekoa.

Dado el carácter privado de las decisiones que han de adoptarse en la elección de la cantinera, no se admitirá entre sus miembros representación ni delegación de voto de ningún género.

DE LA PROPOSICION DE CANDIDATAS A CANTINERA

Artículo 8°.1

Cualquier miembro de la Compañía Ama Guadalupekoa que haya desfilado el año anterior en la misma, asistido a la Asamblea Anual Ordinaria anterior, esté al corriente de las últimas cinco (5) cuotas anuales de la compañía, podrá proponer como candidata a cualquier mujer que reúna los requisitos descritos en el Reglamento de Régimen Interno de la Compañía Ama Guadalupekoa.

Artículo 8° – 2.

Las proposiciones deberán dirigirse por escrito a cualquier miembro de la Comisión Permanente o al Capitán, entre los días 2 y 22 de Julio del año en curso.

Articulo 8° – 3.

En el escrito de proposición deberán constar:

Nombre y dos apellidos, fecha y lugar de nacimiento, fotocopia del DNI o en su caso, partida de nacimiento, domicilio actual, teléfono de contacto y en caso de no ser natural de Hondarribia, además, Certificado de Residencia en la Ciudad por 10 años como mínimo, expedido en la Oficina de Estadística del Ayuntamiento de la Ciudad. Deberá constar en el escrito de proposición el nombre y dos apellidos del proponente con su firma, quién responderá de la fidelidad de los datos y documentos aportados referentes a la candidata que propone. Con las candidatas así propuestas se procederá a formar la lista oficial de ese año.

DE LA CONVOCATORIA Y CONSTITUCION DE LA COMISION PERMANENTE

Artículo 8° – 4

La Comisión Permanente será convocada por el Capitán de la Compañía o por el Secretario de la Comisión Permanente, para la elección de Cantinera, los días previos al 25 de Julio. La convocatoria se hará por el sistema que se considere más conveniente, se hará en 1° y 2° convocatoria, por lo menos tres días antes de la fecha fijada.

DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION PERMANENTE, DELIBERACIONES Y VOTACIONES

Articulo 8° – 5.

Reunida la Comisión Permanente, presidida por el Capitán, en caso de que este no pueda asistir, el Teniente más antiguo tomará el cargo de Presidente de la Comisión. En caso de que el Secretario no pueda asistir, se procederá a nombrar el Secretario de esta reunión. A continuación se procederá a la presentación de candidatas.

Articulo 8° – 6.

Con las candidatas propuestas y revisada la documentación aportada, se formará una lista oficial de candidatas para el año que se trate. Una vez cerrada esta lista no se admitirá ninguna otra candidata.

Articulo 8° – 7.

Cerrada la lista oficial de Candidatas, la cantinera será elegida por votación, como se especifica en el párrafo siguiente, por la Comisión de la Compañía con el voto de calidad del capitán en aquellos casos en los que sea necesario. Además el Capitán siempre tendrá el privilegio de hacer uso de su voto de calidad para elegir a la cantinera directamente sin necesidad de ninguna votación de los miembros de la comisión de la compañía.

En votación entrarán todas las candidatas admitidas en la lista oficial. De entre todos los nombres de la lista se emitirá un (1) voto por miembro de la Comisión Permanente.

Serán nulas las papeletas en las que figuren, más de un (1) nombre. Serán válidas las papeletas en blanco. En caso de empate, el Capitán decidirá la forma más oportuna para su elección. La candidata que obtenga mayor número de votos será elegida Cantinera.

En caso de que la candidata elegida no aceptase o no pudiera salir ese año de Cantinera o no cumpliese cualquiera de los requisitos, será elegida la segunda que más votos haya obtenido en la votación, y así sucesivamente hasta que el nombramiento fuera aceptado. En caso de que haya un empate entre varias candidatas será el Capitán el que tome la decisión.

Articulo 8° – 8.

Las votaciones serán secretas, personales y mediante papeletas en las que se hará constar con letra clara y legible el nombre o apellido de la candidata a la que cada miembro de la Comisión Permanente otorgue su voto.

Articulo 8° – 9.

Al final de cada votación el Secretario de la Comisión Permanente efectuará el recuento de papeletas, que deberá coincidir con el número de asistentes a la Comisión Permanente. En caso de no coincidir, la votación será declarada nula por el Capitán o sustituto y se procederá a una nueva votación.

Artículo 8° – 10.

Una vez elegida la Cantinera, la elección será ratificada por el Capitán.

Artículo 8° – 11.

El Secretario tomará puntual nota del número de asistentes a la Comisión Permanente, la lista oficial de candidatas, los votos obtenidos por cada una de ellas, así como cualquier circunstancia que se origine en la elección de Cantinera.

Artículo 8° – 12.

La comunicación a la Elegida la hará el Capitán o Sustituto y cualquier miembro de la Comisión Permanente que lo desee.

DE LA ASAMBLEA DE LA COMPAÑIA

Artículo 9°. – Se mantendrá actualizado el Censo de la Compañía. Para la admisión de un nuevo miembro en la Compañía Ama Guadalupekoa, será necesario ser avalado por dos miembros de la Asociación, que lo presentarán al Capitán y al Secretario, para incluirlo en el Censo de la Compañía, siendo posteriormente ratificada su incorporación en la Asamblea Anual, la cual podrá aceptar o rechazar las nuevas altas.

La Compañía se reunirá en Asamblea Anual Ordinaria al menos una vez al año, el día 25 de Julio. El Secretario pasará lista y elaborará la relación de asistentes. Levantará Acta de los temas tratados.

La Asamblea la presidirá el Capitán que con anterioridad habrá notificado el orden del día al resto de la Compañía.

Después de tratados los puntos del orden del día se pasará a Ruegos y Preguntas.

Podrán convocarse Asambleas Extraordinarias cuando las circunstancias lo aconsejen, pudiéndolo hacer la Comisión Permanente, o siendo avalada la convocatoria por el 51% de los Asociados, que lo harán por escrito, notificándoselo a la Comisión Permanente que será la que se encargue de comunicar al resto de la Compañía el lugar, día y hora, así como el motivo por el que se convoca la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 10°.

Los gastos inherentes a la participación de la Compañía Ama Guadalupekoa en el Alarde de Hondarribia, se sufragarán mediante recursos obtenidos por cuestación entre los miembros de la Compañía.

Se llevará una contabilidad de todo ello y los resultados serán públicos para los miembros Censados de la Compañía y expuestos en la Asamblea Anual Ordinaria.

Se fijará una cuota anual por miembro de la Compañía, excepto Cuberos, que será revisada en importe y aprobada convenientemente en Asamblea.

DE LA BANDA DE TXIBILITOS Y TAMBORES

Articulo 11°.

Se creará un Censo dentro de la Banda tanto de Txibilitos, Parches y Redobles, será supervisado por el Cabo de banda, dando cuenta al Capitán y a la Comisión Permanente de las alteraciones habidas.

El responsable de la Banda es el Cabo de Banda, bajo las órdenes del Capitán. Para ser Cabo de Banda será indispensable:

  • Conocer y ejecutar correctamente todas las marchas del Alarde de Hondarribia.
  • Organizar los ensayos.
  • Enseñar a futuros aspirantes las marchas del Alarde.
  • Seleccionar y recomendar material.

Para pertenecer a la Banda será condición indispensable:

  • Las recogidas en el Art. 2° de este Reglamento Interno.
  • Conocimiento de las marchas del Alarde.

Se perderá el derecho a ser Miembro en la Banda:

  • No se presente con el uniforme que se recoge en el Reglamento Interno.
  • No presentarse, sin causa justificada, en el Alarde.
  • No asistir, sin causa justificada, a los ensayos de la Compañía.
  • Los miembros que sin causa justificada abandonen la Compañía durante la celebración del Alarde.

No perderán su titularidad los miembros que justifiquen sus ausencias, por enfermedad, luto u otro motivo importante. Las justificaciones se comunicarán al Cabo de Banda o al Capitán con tiempo suficiente para cubrir la vacante.

Cualquier ausencia no justificada se considerará como una falta.

Los ensayos de la Compañía Ama Guadalupekoa se celebrarán los días previos a la celebración del Alarde 3, 4 y 5 de septiembre.

DISPOSICIONES FINALES

Las enmiendas a este Reglamento de Régimen Interno se efectuarán siempre avaladas por el 51% de los Asociados en la Asamblea Anual Ordinaria de la Compañía. Cualquier duda en la interpretación de este Reglamento será resuelta por la Comisión Permanente aprobada por el 51% de sus miembros. En caso de empate en sus decisiones, el Capitán tendrá voto de calidad.

El mero hecho de participar en el Alarde de Hondarribia en la Compañía Ama Guadalupekoa supondrá la aceptación en todos sus términos de la Ordenanza del Alarde y de este Reglamento Interno.

Será motivo de expulsión del Alarde, así como de las acciones oportunas las faltas recogidas tanto en la Ordenanza del Alarde como en este Reglamento Interno, que son:

  • Disparar fuera de las descargas de Ordenanza.
  • Mostrar desobediencia a los mandos tanto en los ensayos como durante la celebración del Alarde.
  • Presentarse mal uniformado.
  • Exhibir insignias, pins o pegatinas que no sean las preceptivas del uniforme.

Las faltas serán resueltas por la Comisión Permanente, y si esta considera que la falta ha sido muy grave, se procederá a escuchar al afectado/s y será la Asamblea Anual de la Compañía quién tendrá la facultad de tomar la decisión definitiva.